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SOBRE LOS CASOS DE REASGINACIÓN SEXUAL EN LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA TRANS Y LAS CLÍNICAS DE TORTURA O CONVERSIÓN – PRONUNCIAMIENTO ANTE LA APROBACIÓN DEL CÓDIGO DE SALUD (LGBT)

COMUNICADO PÚBLICO

POBLACIÓN LGBT SE PRONUNCIA ANTE LA APROBACIÓN DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE SALUD, LAS CLÍNICAS DE TORTURA O CONVERSIÓN Y LOS CASOS DE REASGINACIÓN SEXUAL EN LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Como es de conocimiento público el Código Orgánico de salud ha captado la atención de los ecuatorianos. En este sentido, nos pronunciamos a favor del reciente código aprobado con mayor énfasis en los siguientes articulados que se contemplan la población sexo genérica (LGBTIQ+):

Artículo 8.- Atención en salud. – Todas las personas, familias, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos que reciban atención de salud, tendrán los siguientes derechos: 3.- Al respeto a su dignidad, autonomía, privacidad e intimidad, cultura, edad, etnia, religión, género y orientación sexual sin discriminación alguna;

Artículo 27.- Personas privadas de libertad.- Las personas privadas de libertad, durante su permanencia en los centros de privación de libertad, tendrán derecho a: Recibir un tratamiento preferente y especializado de salud, los adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad y personas con diversa orientación sexual e identidad de género.

Artículo 90.- Derechos y obligaciones.- El talento humano en salud, según corresponda y las personas que practiquen terapias alternativas, complementarias y medicina ancestral, en todo lo que les fuera aplicable, tendrán los siguientes derechos y obligaciones: 12. Respetar los derechos de los usuarios de los servicios de salud, sin discriminación por razones de etnia, lugar nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud física o mental, portar VIH, discapacidad, diferencia física; o por cualquier otra distinción;

Artículo 192.- Derecho a la Salud Sexual y Salud Reproductiva.- El Estado garantizará el derecho de todas las personas a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables, sin coerción o violencia, ni discriminación, sobre su género, sexualidad, su vida y orientación sexual; así como sobre su salud sexual y salud reproductiva y a disponer de información sobre sus derechos.

Artículo 193.- Atención en salud sexual y salud reproductiva.- Los prestadores de servicios de salud del Sistema Nacional de Salud deberán brindar atención en salud sexual y salud reproductiva con intervenciones integrales y basadas en evidencia científica, resguardando la confidencialidad, con enfoque intergeneracional y pertinencia cultural que contribuyan a erradicar conductas de riesgo, discriminación, violencia, estigmatización y explotación de la sexualidad; con respeto a la identidad de género y la orientación sexual de las personas.

Artículo 208.- Establecimientos prestadores de servicios de salud para el tratamiento de personas que padezcan de trastornos mentales o adicciones.- La Autoridad Sanitaria Nacional regulará y controlará en el Sistema Nacional de Salud, la creación y funcionamiento de los establecimientos prestadores de servicios de salud mental para el tratamiento para las personas que padezcan enfermedades mentales, hayan tenido un intento autolítico o que consuman sustancias psicoactivas, y los métodos de atención integral en su tratamiento, rehabilitación física y psicológica, que permitan su inclusión social, económica, cultural, civil y política. Se prohíbe la oferta de servicios que tengan como finalidad cambiar la orientación sexual o la identidad de género, por cualquier tipo de método o bajo cualquier circunstancia.

Artículo 401.- Faltas muy graves.- Serán consideradas faltas muy graves las siguientes: 9. Transgredir las prohibiciones sobre la oferta de servicios de cambio de orientación sexual establecidas en el último inciso del artículo 208. Será sancionado con multa de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general y clausura definitiva del establecimiento.

Es importante reconocer también la recolección de la propuesta de la Asociación Silueta X, para la inclusión de sanciones ante los centros de conversiones o de tortura, según el artículo 208 y 401, presentados ante la Comisión especializada de Salud en octubre de 2017. Recordemos que este código ha sido debatido durante 8 años para su aprobación. También colectivos como la Asociación Alfil, han incluido aportes ante la comisión de salud.

Por otro lado, hay que hacer énfasis en que los grupos próvida han patrocinado frecuentemente los centros de conversión o de tortura de la orientación sexual y la identidad de género, bajo premisas teocráticas que incluso son invalidadas por la OMS – Organización Mundial de la Salud. La OPS en el 2012 advierte que las “terapias” de cambio de orientación sexual o identidad de género no tienen justificación médica y amenazan el bienestar de personas.[1]

El Centro Psico Trans de Quito, ha detectado que en la actualidad estos centros pululan a vista y paciencia de las autoridades, justificándose por el mismo COS.[2] Estos centros, también llamados clínicas de torturas, operan al margen de la ley, ya sea a través de un ESTAD de salud legalmente reconocido o ilegal. Desde varias organizaciones, se ha impulsado por ejemplo la Hoja de RUTA DE DENUNCIA Y ATENCIÓN DE CASOS DE PERSONAS, A PARTIR DE SU IDENTIDAD DE GÉNERO Y ORIENTACIÓN SEXUAL, RECLUIDAS EN CONTRA DE SU VOLUNTAD EN LOS CENTROS DE REHABILITACIÓN (ESTAD), que en la actualidad se encuentra inactiva debido a la desestructura gubernamental existente.

Por ello, a pesar que si bien es cierto este articulado no recoge toda la complejidad que tiene que ver con los ESTADs de conversión o tortura de las personas por su orientación o la identidad de género, va en camino armónico del Art. 11 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador y del Código Orgánico Integral Penal, según su artículo 151 numeral 3:

Delitos contra la integridad personal, Artículo 151.- Tortura.- La persona que, inflija u ordene infligir a otra persona, grave dolor o sufrimiento, ya sea de naturaleza física o psíquica o la someta a condiciones o métodos que anulen su personalidad o disminuyan su capacidad física o mental, aun cuando no causen dolor o sufrimiento físico o psíquico; con cualquier finalidad en ambos supuestos, será sanción: 3. Se cometa con la intención de modificar la identidad de género u orientación sexual.

Por otra parte, es necesario mencionar que los grupos próvida han arremetido contra el artículo 193 en el que se prohíbe la oferta o realización de procedimientos de asignación de sexo en casos de personas que nazcan con anomalías de indeterminación sexual. Dicho esto, no tiene que ver en absoluto con la niñez o adolescencia trans, ni mucho menos promover la reasignación de sexo. Para el paso de una reasignación sexual es un debate que aún no está saciado en nuestro país y por lo tanto promover la reasignación sexual, pero sobre todo en los casos de niñez y adolescencia, es altamente irresponsable.

Más bien, el código aprobado claramente se refiere a los casos de intersexualidad por lo cual hemos luchado durante años, para que los médicos no reasignen o sugestionen a los padres en los casos de personas intersex en su nacimiento, niñez o adolescencia. Incluso, el actual código de salud deja en libertad al médico la asignación de sexo a menores de edad de forma irresponsable y bajo el “criterio” del mismo; una situación que actualmente está vulnerando los casos de niñez y adolescencia.

Consecuentemente, esta prohibición está recogida en la “Protocolo de Atención integral a pacientes con desórdenes del desarrollo sexual”[3], desarrollado por el Ministerio de Salud Pública y en el cual hemos participado la Asociación Silueta X, Colectivo Ecuador Intersexual, La Fundación Niñez y Adolescencia Trans, la Asociación Bolivarianos Diversos, la Asociación Transmasculinos Ecuador, la Asociación Alfil, la Asociación Es Mi Familia y varias de las organizaciones firmantes. La prohibición se sustenta en varios procesos clínicos que

tomaron varios años de evaluación y que fueron elevados luego de extensos procesos a este protocolo.

Las personas trans, sobre todo casos de niñez y adolescencia, no nacen con anomalías de intermediación sexual, por lo tanto, la intención de los grupos y legisladores próvidas a través de sus discursos temerarios en el que el COS supuestamente promueve la reasignación de sexo a niñes o adolescentes, es totalmente falso.  

El artículo 193 del recientemente aprobado COS, lo que hace es entrar en armonía con procesos que se han venido trabajando durante años desde el Ministerio de Salud y la Sociedad Civil organizada con respecto a los derechos en salud por orientación sexual e identidad de género. Esto no es una situación coyuntural o improvisada como el propio argumento de los próvidas, que nuevamente utilizan a la identidad de género y la orientación sexual para bloquear el acceso a nuestros derechos. Al mismo tiempo nos utilizan para bloquear otros derechos de las mujeres como por ejemplo la “emergencia obstétrica”.

A pesar de esta poca inclusión, es importante mencionar que la Orientación sexual es nombrada 8 veces a lo largo de la ley y la identidad de género solo 5 veces. Eso deja ver como aún existe rechazo con respecto a las personas trans, como por ejemplo la atención en salud no se considera a las personas trans e intersex, así como en otros articulados. Esto a pesar que existe un Manual de atención integral de población LGBT promulgado por el Ministerio de Salud con apoyo de la Sociedad Civil en el año 2017.

Sin embargo, a pesar de su baja inclusión este puede ser el inicio del reconocimiento de nuestras poblaciones en orientación sexual e identidad de género, con los derechos que recoge la carta magna según el artículo 11 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador y que pocas leyes orgánicas recogen en la actualidad. Esperamos que el Código Orgánico de Salud no sea vetado total o parcialmente por el Presidente Lcdo. Lenin Moreno y de se ser vetado parcialmente, no involucre los pocos articulados de avance en orientación sexual e identidad de género, que nos ha costado cerca de ocho años de trabajo.

Vetar estos articulados es ajustarnos a posturas ultraconservadoras, en un trabajo organizado por varios años desde la sociedad civil, retrocediendo drástica y consecutivamente con respecto a los derechos en Orientación Sexual e Identidad de Género en Ecuador.

Quito, 31 de agosto de 2020

Informes – 0982001871 – 0998888783

Organizaciones firmantes.

Federación Ecuatoriana de Organizaciones LGBTI

Ecuador

Plataforma Nacional

Revolución Trans Ecuador

Asociación Silueta X

Guayaquil – Quito

Asociación

Bolivarianos Diversos – Quito

Asociación

Es Mi Familia – Quito

Fundación

Niñez y Adolescencia Trans Ecuador

Colectivo

LGBT Nobol – Guayas

Asociación

Transmasculinos Ecuador

Centro

Psico Trans Ecuador

Colectiva

Transfeminista Ecuador

Asociación Alfil

Y Red Lac Trans

Fundación Escarcha

Provincia de los Ríos

Colativo Lesbianas Ecuador

Provincia del Guayas

Campaña Familias Diversas

Provincia del Guayas

Colectivo LGBT 19 de Octubre

Montalvo – Los Ríos

Colectivo

Soñar Vida Libre del Coca – Orellana

Colectivo LGBT

De la Troncal – Cañar

Campaña Matrimonio Homosexual

Ecuador

Colectivo LGBT

Santo Domingo de los Tsáchilas

Colectivo

Libertad y Diversidad de Santa Elena

Colectivo

Zamora LGBT

Asociación

Es Mi familia

Mesa LGBTIQ+

De Quito

Asociación

GLBTI de Milagro – Guayas

Movimiento

Líderes Diversos – Santa Elena

Colectivo

LGBTI de Huaquillas

Colectivo

LGBTI de Tosagua – Manabí

Colectivo

LGBT Naranjito – Marcelino Maridueña

Ave Fenix

Colectivo

Huellas LGBTI

Coro de

Hombres Gays de Quito

Colectivo LGBT

Y Trans de Posorja

Demás colectivos que forman la Federación

Y los que se sumen posteriormente….


[1] OPS advierte que “terapias” de cambio de orientación sexual no tienen justificación médica y amenazan bienestar de personas, consultado el 31 de agosto de 2020, disponible enhttps://www.paho.org/chi/index.php?option=com_content&view=article&id=436:ops-advierte-que-terapias-cambio-orientacion-sexual-no-tienen-justificacion-medica-amenazan-bienestar-personas&Itemid=215

[2] Deutsche Welle (DW) “Clínicas de deshomosexualización”, el terror impune de Ecuador, consultado el 31 de agosto de 2020, disponible en https://www.dw.com/es/cl%C3%ADnicas-de-deshomosexualizaci%C3%B3n-el-terror-impune-de-ecuador/a-49236842

[3] Ministerio de Salud Pública del Ecuador, Protocolo de Atención integral a pacientes con desórdenes del desarrollo sexual, Consultado el 31 de agosto de 2020, disponible en

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Silueta X conmemoro junto a niños Navidad y Fin de año

La Asociación Silueta X en alianza con ICW Ecuador y Fundación Niñez y Adolescencia Trans, realizó por 8vo año consecutivo el agasajo navideño y despedida de fin de año, con la finalidad de atender a los niños y niñas con enfermedades catastróficas e incurables. La actividad fue desarrollada en el Club de Leones de Guayaquil y contó con la participación de más de 80 niños y niñas. Hubieron presentaciones artísticas dirigidas por niños y niñas, Animacion por parte de Transmasculinos y Transfeministas, concursos y bailes. Silueta X, es una organización LGBT que lleva años trabajando no solo en sus temas propios sino en la niñez LGBT, trans y con enfermedades catastróficas. El evento contó con la presencia de Diane Rodríguez, directora de Silueta X y de Alexandra Villavicencio presidenta de ICW Ecuador, quienes amenizaron el evento. Donaciones de alimentos, juguetes, dulces, piñatas entre otras fueron repartidos en el evento.

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La madre espera que el cambio de género de la hija de nueve años ayude a otros en Ecuador

Amada, quien según los activistas LGBT + es el primer niño en Ecuador en obtener un cambio de género reconocido oficialmente. FOLLETO / Fundación Amor y Fortaleza

DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA

Diane Rodriguez, presidenta de la Federación Ecuatoriana de Organizaciones LGBTI y la primera mujer trans elegida para la Asamblea Nacional de Ecuador, dijo que el cambio de género de Amada fue un «momento increíblemente importante» para el futuro de su comunidad.

«Representa un futuro visionario en el que podemos soñar que nuestras generaciones futuras no sufrirán lo que las personas transgénero como yo y otras personas de mi generación han sufrido», dijo.

Antes del caso de Amada, los ecuatorianos transgénero tenían que esperar hasta la edad de 18 años para cambiar oficialmente su género de acuerdo con una ley de 2015 que reconocía el derecho de las personas trans a alterar su nombre y género en los documentos de identificación.

Pero los derechos de los niños transgénero han ganado atención recientemente en la región después de que Chile aprobara una ley en septiembre que permitía a las personas de 14 años cambiar su género en los registros oficiales.

Bonilla dijo que 14 era demasiado tarde para permitir el reconocimiento de muchos niños trans cuando aceptó que su hijo era una niña a los seis años.

«Debería ser de ocho o seis años porque ahí es cuando una persona ha formado su identidad de género», dijo.

Dijo que todavía faltaba comprensión en Ecuador sobre las personas transgénero, lo que llevó a una discriminación y violencia constantes. Watchdog Trans Murder Monitoring dijo que 28 personas transgénero fueron asesinadas en Ecuador entre 2008 y 2016.

El año pasado, un grupo cristiano llamado Con Mis Hijos No Te Metes, traducido como No ensucie con mis hijos, organizó una protesta contra la enseñanza de estudios de género en la escuela.

Bonilla dijo que cuando Amada salió por primera vez como trans, algunos psicólogos sugirieron que la internaran en un centro psiquiátrico, y 14 universidades diferentes la rechazaron.

«Todavía hay mucho dolor … mucha ignorancia», dijo Bonilla, pero agregó que la lucha por su hija valió la pena.

«Ella dijo: ‘Mamá, finalmente tengo algo que dice mi nombre’. Ahí es cuando te das cuenta de por qué este tipo de documentos son tan importantes».

(Reporte de Oscar Lopez @oscarlopezgib; Editado por Belinda Goldsmith Por favor, agradezca a la Fundación Thomson Reuters, el brazo caritativo de Thomson Reuters, que cubre noticias humanitarias, derechos de las mujeres y LGBT +, tráfico de personas, derechos de propiedad y cambio climático. 

Fuente: Thomson Reuters Foundation News, Niñez Trans

https://www.reuters.com/article/us-ecuador-lgbt-transgender/mother-hopes-nine-year-old-daughters-gender-change-will-help-others-in-ecuador-idUSKBN1OB2HN?fbclid=IwAR1XE4bKtm4lf-SnKzp8CwSk4H3MOb-cIJrW4BcvAS_UbK0il57892uSP7Q

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Primera niña transgénero en Ecuador expone discriminación legal

El Registro Civil del Ecuador emitió una cédula con el género femenino, opción que existe para personas transgénero.

Amada es el nombre de la primera niña reconocida legalmente como transgénero en Ecuador. Aunque causó festejos por parte del activismo LGBTQIA+, este grupo reclaman que hay una diferenciación legal con las personas conformes con su sexo.

“Es una discriminación. Se da un trato diferente. Para todas las personas pone sexo, menos para los transgénero”, exclama Jorge Fernández, abogado defensor de la causa de Amada que logró la sentencia que obligaba al Registro Civil a hacer el cambio de cédula.

A partir del 10 de diciembre de 2015, las personas mayores de 18 años pueden cambiar el campo de “sexo” por “género” en la cédula ecuatoriana. Así lo dispuso la Asamblea Nacional (el parlamento ecuatoriano) con 77 votos afirmativos de 100 asambleístas presentes, bajo el marco de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Gestión de Identidad y Datos Civiles.

Fue bajo el gobierno de Rafael Correa que se gestó la ley. Aunque el mandatario la vetó parcialmente, solicitando enmendar la mitad de los artículos, entre ellos que el sexo no se pudiera modificar legalmente, solo el género, salvo en casos médicos, como el hermafroditismo.

El proyecto de ley fue promovido por la Asociación Silueta X, cuyo líder también fue presidente de la Federación de Organizaciones LGBTI y posteriormente el primer candidato a legislador transexual. Finalmente, en el 2017, ganó una elección como asambleísta alterno por el partido de Gobierno Alianza País.

Acorde a la ley, Diane Rodríguez pudo inscribir a su hijo con el apellido materno primero, a su vez el primer hijo nacido de un hombre transexual. Pues el padre, biológicamente mujer, es legalmente de género masculino. Mientras que Diane, biológicamente hombre, capaz de inseminar a su cónyuge, es legalmente de género femenino.

Al ser una ley apuntada a cierto sector de la sociedad, solo puede implementarse por medio de la diferenciación. De modo que implica una discriminación, pues la cédula sustituye la palabra “sexo” por “género”.

De acuerdo con la definición del Diccionario de la Real Academia Española, “sexo” es la “condición orgánica, masculina o femenina, de los animales y las plantas”.

Según la misma fuente, “género” es el “grupo al que pertenecen los seres humanos de cada sexo, entendido este desde un punto de vista sociocultural en lugar de exclusivamente biológico”.

Debido a que el sexo está determinado como un rasgo biológico, cuya huella está en la estructura ósea, el tamaño del cerebro, las células e incluso los cromosomas, aunque una persona se ampute los órganos sexuales para modificarlos, no podrá cambiar su sexo.

Lo que sí sucede es que hay un reconocimiento social y legal de que dicha persona no está conforme con su sexo y por tanto se puede referir a él o ella como su opuesto, si así lo desea; en este caso deberá elegir su género. Ahora esto también aplica para niños.

Surge entonces la inquietud de si todas las personas deben ser ceduladas de acuerdo con su sexo o por su género, de modo que no exista esta discriminación legal e institucional.

Es decir, si todos son cedulados según su sexo, las personas transgénero volverían a no ser reconocidas de acuerdo a quienes desean ser.

O si se debe remover por completo la categoría de sexo y remplazarla por el género para todas las personas, tanto trans como “cisgénero”, término que aplica a las personas que se identifican con su sexo, en contraste a las personas transexuales y transgénero que no.

Este incidente jurídico expone cómo una medida que pretendía promover la igualdad no se puede lograr sin discriminar a una parte de la población, pues distingue a los afectados de la mayoría de la población.

Una premisa básica de la justicia es el principio de la igualdad ante la ley. Pero la ley de reconocimiento de género no lo brinda.

Este es el resultado de una política identitaria, donde, en lugar de pedir igualdad ante la ley, se piden concesiones para un grupo específico. Y aunque se cumplió con lo solicitado, hay inconformidad, pues en lugar de incorporar a las personas como uno más dentro de la sociedad, ahora tienen una categoría aparte.

Fuente: PANAM POST, Niñez Trans

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