La Fundación Niñez, adolescencia y juventud trans y la Asociación Silueta X, firmaron un convenio para apoyo a terapias gratuitas en casos de niñez y adolescencia trans. Casos que la fundación identifica y que requieren procesos de psicoterapia, los deriva al Centro Psico Trans de la Asociación Silueta X en Quito, para un tratamiento profesional.
Esto solo es una parte de los beneficios entre los sociales y psicológicos que reciben a quienes acuden a cualquiera de estos dos espacios.
Son muchas las dudas que surgen en torno a las infancias o niñez trans ¿Cuándo comienzan los niños a tener conciencia de su identidad? ¿Cuándo pueden aparecer las primeras señales trans? ¿Cómo abordamos el tema en la familia? El Centro Psico Trans en conjunto con la Fundación Niñez Trans aborda estos aspectos de forma científica.
Entre los 18 meses y los 3 o 4 años (aproximadamente) los niños toman conciencia de su cuerpo y de las diferencias anatómicas entre niños y niñas. Según Félix López, psicólogo e investigador, a pesar de que la conciencia de identidad sexual aparece a esta edad, no es hasta (alrededor) de los 6 o 7 años cuando ésta se hace estable, es decir, el niño entiende que va a perdurar en el tiempo.
En esta misma línea, el Grupo de Identidad y Diferenciación Sexual de la Sociedad Española de Endocrinología y Nutrición (GIDSEEN) indica que “no es hasta los 6-7 años cuando se considera más estabilizada y siempre de acuerdo a tres componentes, la etiqueta de género (realidad de ser niño o niña), estabilidad del género (sentimiento de que este género no va a cambiar con el tiempo) y consistencia del género (sentimiento de estabilidad independientemente de la apariencia física)”.
POBLACIÓN LGBT SE PRONUNCIA ANTE LA APROBACIÓN DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE SALUD, LAS CLÍNICAS DE TORTURA O CONVERSIÓN Y LOS CASOS DE REASGINACIÓN SEXUAL EN LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Como es de conocimiento público el Código Orgánico de salud ha captado la atención de los ecuatorianos. En este sentido, nos pronunciamos a favor del reciente código aprobado con mayor énfasis en los siguientes articulados que se contemplan la población sexo genérica (LGBTIQ+):
Artículo 8.- Atención en salud. – Todas las personas, familias, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos que reciban atención de salud, tendrán los siguientes derechos: 3.- Al respeto a su dignidad, autonomía, privacidad e intimidad, cultura, edad, etnia, religión, género y orientación sexual sin discriminación alguna;
Artículo 27.- Personas privadas de libertad.- Las personas privadas de libertad, durante su permanencia en los centros de privación de libertad, tendrán derecho a: Recibir un tratamiento preferente y especializado de salud, los adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad y personas con diversa orientación sexual e identidad de género.
Artículo 90.- Derechos y obligaciones.- El talento humano en salud, según corresponda y las personas que practiquen terapias alternativas, complementarias y medicina ancestral, en todo lo que les fuera aplicable, tendrán los siguientes derechos y obligaciones: 12. Respetar los derechos de los usuarios de los servicios de salud, sin discriminación por razones de etnia, lugar nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud física o mental, portar VIH, discapacidad, diferencia física; o por cualquier otra distinción;
Artículo 192.- Derecho a la Salud Sexual y Salud Reproductiva.- El Estado garantizará el derecho de todas las personas a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables, sin coerción o violencia, ni discriminación, sobre su género, sexualidad, su vida y orientación sexual; así como sobre su salud sexual y salud reproductiva y a disponer de información sobre sus derechos.
Artículo 193.- Atención en salud sexual y salud reproductiva.- Los prestadores de servicios de salud del Sistema Nacional de Salud deberán brindar atención en salud sexual y salud reproductiva con intervenciones integrales y basadas en evidencia científica, resguardando la confidencialidad, con enfoque intergeneracional y pertinencia cultural que contribuyan a erradicar conductas de riesgo, discriminación, violencia, estigmatización y explotación de la sexualidad; con respeto a la identidad de género y la orientación sexual de las personas.
Artículo 208.- Establecimientos prestadores de servicios de salud para el tratamiento de personas que padezcan de trastornos mentales o adicciones.- La Autoridad Sanitaria Nacional regulará y controlará en el Sistema Nacional de Salud, la creación y funcionamiento de los establecimientos prestadores de servicios de salud mental para el tratamiento para las personas que padezcan enfermedades mentales, hayan tenido un intento autolítico o que consuman sustancias psicoactivas, y los métodos de atención integral en su tratamiento, rehabilitación física y psicológica, que permitan su inclusión social, económica, cultural, civil y política. Se prohíbe la oferta de servicios que tengan como finalidad cambiar la orientación sexual o la identidad de género, por cualquier tipo de método o bajo cualquier circunstancia.
Artículo 401.- Faltas muy graves.- Serán consideradas faltas muy graves las siguientes: 9. Transgredir las prohibiciones sobre la oferta de servicios de cambio de orientación sexual establecidas en el último inciso del artículo 208. Será sancionado con multa de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general y clausura definitiva del establecimiento.
Es importante reconocer también la recolección de la propuesta de la Asociación Silueta X, para la inclusión de sanciones ante los centros de conversiones o de tortura, según el artículo 208 y 401, presentados ante la Comisión especializada de Salud en octubre de 2017. Recordemos que este código ha sido debatido durante 8 años para su aprobación. También colectivos como la Asociación Alfil, han incluido aportes ante la comisión de salud.
Por otro lado, hay que hacer énfasis en que los grupos próvida han patrocinado frecuentemente los centros de conversión o de tortura de la orientación sexual y la identidad de género, bajo premisas teocráticas que incluso son invalidadas por la OMS – Organización Mundial de la Salud. La OPS en el 2012 advierte que las “terapias” de cambio de orientación sexual o identidad de género no tienen justificación médica y amenazan el bienestar de personas.[1]
El Centro Psico Trans de Quito, ha detectado que en la actualidad estos centros pululan a vista y paciencia de las autoridades, justificándose por el mismo COS.[2] Estos centros, también llamados clínicas de torturas, operan al margen de la ley, ya sea a través de un ESTAD de salud legalmente reconocido o ilegal. Desde varias organizaciones, se ha impulsado por ejemplo la Hoja de RUTA DE DENUNCIA Y ATENCIÓN DE CASOS DE PERSONAS, A PARTIR DE SU IDENTIDAD DE GÉNERO Y ORIENTACIÓN SEXUAL, RECLUIDAS EN CONTRA DE SU VOLUNTAD EN LOS CENTROS DE REHABILITACIÓN (ESTAD), que en la actualidad se encuentra inactiva debido a la desestructura gubernamental existente.
Por ello, a pesar que si bien es cierto este articulado no recoge toda la complejidad que tiene que ver con los ESTADs de conversión o tortura de las personas por su orientación o la identidad de género, va en camino armónico del Art. 11 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador y del Código Orgánico Integral Penal, según su artículo 151 numeral 3:
Delitos contra la integridad personal, Artículo 151.- Tortura.- La persona que, inflija u ordene infligir a otra persona, grave dolor o sufrimiento, ya sea de naturaleza física o psíquica o la someta a condiciones o métodos que anulen su personalidad o disminuyan su capacidad física o mental, aun cuando no causen dolor o sufrimiento físico o psíquico; con cualquier finalidad en ambos supuestos, será sanción: 3. Se cometa con la intención de modificar la identidad de género u orientación sexual.
Por otra parte, es necesario mencionar que los grupos próvida han arremetido contra el artículo 193 en el que se prohíbe la oferta o realización de procedimientos de asignación de sexo en casos de personas que nazcan con anomalías de indeterminación sexual. Dicho esto, no tiene que ver en absoluto con la niñez o adolescencia trans, ni mucho menos promover la reasignación de sexo. Para el paso de una reasignación sexual es un debate que aún no está saciado en nuestro país y por lo tanto promover la reasignación sexual, pero sobre todo en los casos de niñez y adolescencia, es altamente irresponsable.
Más bien, el código aprobado claramente se refiere a los casos de intersexualidad por lo cual hemos luchado durante años, para que los médicos no reasignen o sugestionen a los padres en los casos de personas intersex en su nacimiento, niñez o adolescencia. Incluso, el actual código de salud deja en libertad al médico la asignación de sexo a menores de edad de forma irresponsable y bajo el “criterio” del mismo; una situación que actualmente está vulnerando los casos de niñez y adolescencia.
Consecuentemente, esta prohibición está recogida en la “Protocolo de Atención integral a pacientes con desórdenes del desarrollo sexual”[3], desarrollado por el Ministerio de Salud Pública y en el cual hemos participado la Asociación Silueta X, Colectivo Ecuador Intersexual, La Fundación Niñez y Adolescencia Trans, la Asociación Bolivarianos Diversos, la Asociación Transmasculinos Ecuador, la Asociación Alfil, la Asociación Es Mi Familia y varias de las organizaciones firmantes. La prohibición se sustenta en varios procesos clínicos que
tomaron varios años de evaluación y que fueron elevados luego de extensos procesos a este protocolo.
Las personas trans, sobre todo casos de niñez y adolescencia, no nacen con anomalías de intermediación sexual, por lo tanto, la intención de los grupos y legisladores próvidas a través de sus discursos temerarios en el que el COS supuestamente promueve la reasignación de sexo a niñes o adolescentes, es totalmente falso.
El artículo 193 del recientemente aprobado COS, lo que hace es entrar en armonía con procesos que se han venido trabajando durante años desde el Ministerio de Salud y la Sociedad Civil organizada con respecto a los derechos en salud por orientación sexual e identidad de género. Esto no es una situación coyuntural o improvisada como el propio argumento de los próvidas, que nuevamente utilizan a la identidad de género y la orientación sexual para bloquear el acceso a nuestros derechos. Al mismo tiempo nos utilizan para bloquear otros derechos de las mujeres como por ejemplo la “emergencia obstétrica”.
A pesar de esta poca inclusión, es importante mencionar que la Orientación sexual es nombrada 8 veces a lo largo de la ley y la identidad de género solo 5 veces. Eso deja ver como aún existe rechazo con respecto a las personas trans, como por ejemplo la atención en salud no se considera a las personas trans e intersex, así como en otros articulados. Esto a pesar que existe un Manual de atención integral de población LGBT promulgado por el Ministerio de Salud con apoyo de la Sociedad Civil en el año 2017.
Sin embargo, a pesar de su baja inclusión este puede ser el inicio del reconocimiento de nuestras poblaciones en orientación sexual e identidad de género, con los derechos que recoge la carta magna según el artículo 11 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador y que pocas leyes orgánicas recogen en la actualidad. Esperamos que el Código Orgánico de Salud no sea vetado total o parcialmente por el Presidente Lcdo. Lenin Moreno y de se ser vetado parcialmente, no involucre los pocos articulados de avance en orientación sexual e identidad de género, que nos ha costado cerca de ocho años de trabajo.
Vetar estos articulados es ajustarnos a posturas ultraconservadoras, en un trabajo organizado por varios años desde la sociedad civil, retrocediendo drástica y consecutivamente con respecto a los derechos en Orientación Sexual e Identidad de Género en Ecuador.
[3] Ministerio de Salud Pública del Ecuador, Protocolo de Atención integral a pacientes con desórdenes del desarrollo sexual, Consultado el 31 de agosto de 2020, disponible en
Las llaman «clínicas del terror”. Según las denuncias, en ellas se practican torturas físicas y psicológicas tales como insultos, humillaciones, mala alimentación, golpes, descargas eléctricas e incluso «violaciones correctivas”. El objetivo: «curar” al presunto paciente, es decir, a la víctima. «Curar” su homosexualidad o transexualidad. Cueste lo que cueste.
La semana pasada, el ministro de Sanidad alemán, Jens Spahn, anunció su intención de prohibir las llamadas «terapias de conversión” en Alemania este mismo año. «La homosexualidad no es una enfermedad, y por lo tanto no necesita terapia”, dijo el conservador Spahn, abiertamente gay. Sus planes cuentan con un amplio apoyo en el Parlamento alemán.
Sin embargo, el panorama no es optimista en otras partes del mundo. «Es un tema poco explorado, que ha sido denunciado sobre todo en Ecuador, pero que también ocurre en otros lugares de América Latina”, dice a DW Mauricio Albarracín, investigador colombiano. La naturaleza de estas prácticas, no obstante, hace que no existan datos al respecto, más allá de testimonios anecdóticos. Una suerte de secreto -terrible- a voces.
Es en Ecuador donde las denuncias han cobrado más fuerza y, pese al conservadurismo social, los activistas a favor de los derechos de la comunidad LGBTI (lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales) han logrado ir desenmascarando todo un sistema.
El primer caso de estas «clínicas de deshomosexualización” documentado en suelo ecuatoriano data del año 2000. Desde entonces, las historias han ido saliendo a la luz a cuentagotas, aunque algunas revolvieron a la sociedad: en 2008, Paola Concha Zirith fue secuestrada y trasladada en una «clínica” cerca de Quito, donde la violaron para intentar cambiar su orientación sexual. El de Jonathan Vasconez en 2010 fue otro de los casos que causaron revuelo social. Con 23 años, fue internado por mediación de su familia. Estuvo más de un año encerrado. Su caso llegó a los tribunales, pero fue finalmente sobreseído.
Brasil es otro de los países latinoamericanos donde el activismo LGBTI se ha movilizado contra estas «terapias de conversión»
El investigador Albarracín explica que «normalmente estas ‘terapias de conversión’ están camufladas con otro tipo de terapias contra lo que se considera como personas antisociales; por ejemplo, en centros para atender la drogodependencia”. A menudo, estos centros están gestionados por grupos evangélicos, que aplican su «moral higienista”. Paralelamente, también hay registros de centros que operan en la más absoluta clandestinidad.
Falta de compromiso de los poderes públicos
Diane Rodríguez, presidenta de la Federación Ecuatoriana de Asociaciones LGBTI, afirma que en 2013 las investigaciones del Ministerio de Salud Pública ecuatoriano recogían la existencia de 268 de estas «clínicas”. Sin embargo, critica, «toda esa información se perdió con el cambio de gobierno”.
El actual presidente, Lenín Moreno, asumió el cargo en mayo de 2017. Silueta X, asociación de la que también es directora adjunta de Rodríguez, solicitó los datos al nuevo Ministerio. La respuesta, afirma esta activista, fue que «se encuentran perdidos”.
DW intentó ponerse en contacto con las carteras de Salud Pública y de Justicia del Ejecutivo ecuatoriano, pero no obtuvo respuesta.
En enero de 2016, el Comité contra la Tortura de la ONU manifestó su preocupación «por las denuncias de internamiento forzoso y malos tratos” a personas LGBTI en esos centros. El CAT, por sus siglas en inglés, llamó la atención sobre el hecho de que ninguno de los procesos iniciados por la Fiscalía ecuatoriana «hayan concluido en condena”.
La impunidad es, de hecho, una de las grandes preocupaciones de los activistas. «Es complicado finalizar un proceso legal”, subraya Rodríguez, que señala, entre otros factores, la complicidad de los familiares y las presiones que sufren las víctimas. De las decenas de casos que han sido registrados en los últimos años, solo uno terminó en condena: el de Zulema Constante en 2013. Esta joven de Guayaquil tenía entonces 22 años cuando, tras escapar del rechazo familiar a su condición de lesbiana, fue internada contra su voluntad durante 21 días en la «Comunidad Terapéutica Femenina Esperanza”. El responsable fue condenado a pagar 6 dólares y pasar diez días en prisión.
«El Gobierno actual no hace mayor énfasis en este asunto”, afirma Rodríguez, quien critica el «giro ultraderechista” de la administración, en un contexto de «ola de ultraconservadurismo” que a su juicio sufre el país. «Nos atrevemos a decir que ha aumentado la cantidad de centros”, aventura. Pero sin mayor implicación institucional, los activistas están solos contra un sistema clandestino.Ver el video26:06
Fuerza Latina – Amada: La niña que luchó por su identidad
Progresos y retrocesos en diversidad sexual y de género
Paradójicamente, el auge evangélico en el Ecuador, una tendencia compartida con otros muchos países latinoamericanos, coincide con ciertos avances en materia de derechos humanos de las personas LGBTI. El miércoles pasado (12.06.2019), la Corte Constitucional aprobó el matrimonio entre personas del mismo sexo.
Rodríguez reconoce que los propios activistas se sorprendieron del fallo. Pero llama a no bajar la guardia: «Estuvimos a un solo voto de que el matrimonio igualitario no fuera reconocido”. En el mismo sentido, el investigador Albarracín recuerda que los avances legales e institucionales en derechos LGBTI en algunas partes de Latinoamérica coinciden con el crecimiento «galopante” de la influencia evangélica «en ámbitos a su alcance, como puede ser la esfera política, o en instituciones creadas por ellos mismos, como clínicas, centros de enseñanza, emisoras, etcétera”.
«La idea de curar la homosexualidad no se refiere únicamente a un supuesto tratamiento médico, sino que es todo un pliego cultural para eliminar esta orientación sexual”, prosigue Albarracín. «El auge de los evangélicos en toda la región seguramente tendrá un efecto sobre la realidad de estos centros”.
La Asociación Silueta X en alianza con ICW Ecuador y Fundación Niñez y Adolescencia Trans, realizó por 8vo año consecutivo el agasajo navideño y despedida de fin de año, con la finalidad de atender a los niños y niñas con enfermedades catastróficas e incurables. La actividad fue desarrollada en el Club de Leones de Guayaquil y contó con la participación de más de 80 niños y niñas. Hubieron presentaciones artísticas dirigidas por niños y niñas, Animacion por parte de Transmasculinos y Transfeministas, concursos y bailes. Silueta X, es una organización LGBT que lleva años trabajando no solo en sus temas propios sino en la niñez LGBT, trans y con enfermedades catastróficas. El evento contó con la presencia de Diane Rodríguez, directora de Silueta X y de Alexandra Villavicencio presidenta de ICW Ecuador, quienes amenizaron el evento. Donaciones de alimentos, juguetes, dulces, piñatas entre otras fueron repartidos en el evento.
Amada, quien según los activistas LGBT + es el primer niño en Ecuador en obtener un cambio de género reconocido oficialmente. FOLLETO / Fundación Amor y Fortaleza
DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA
Diane Rodriguez, presidenta de la Federación Ecuatoriana de Organizaciones LGBTI y la primera mujer trans elegida para la Asamblea Nacional de Ecuador, dijo que el cambio de género de Amada fue un «momento increíblemente importante» para el futuro de su comunidad.
«Representa un futuro visionario en el que podemos soñar que nuestras generaciones futuras no sufrirán lo que las personas transgénero como yo y otras personas de mi generación han sufrido», dijo.
Antes del caso de Amada, los ecuatorianos transgénero tenían que esperar hasta la edad de 18 años para cambiar oficialmente su género de acuerdo con una ley de 2015 que reconocía el derecho de las personas trans a alterar su nombre y género en los documentos de identificación.
Pero los derechos de los niños transgénero han ganado atención recientemente en la región después de que Chile aprobara una ley en septiembre que permitía a las personas de 14 años cambiar su género en los registros oficiales.
Bonilla dijo que 14 era demasiado tarde para permitir el reconocimiento de muchos niños trans cuando aceptó que su hijo era una niña a los seis años.
«Debería ser de ocho o seis años porque ahí es cuando una persona ha formado su identidad de género», dijo.
Dijo que todavía faltaba comprensión en Ecuador sobre las personas transgénero, lo que llevó a una discriminación y violencia constantes. Watchdog Trans Murder Monitoring dijo que 28 personas transgénero fueron asesinadas en Ecuador entre 2008 y 2016.
El año pasado, un grupo cristiano llamado Con Mis Hijos No Te Metes, traducido como No ensucie con mis hijos, organizó una protesta contra la enseñanza de estudios de género en la escuela.
Bonilla dijo que cuando Amada salió por primera vez como trans, algunos psicólogos sugirieron que la internaran en un centro psiquiátrico, y 14 universidades diferentes la rechazaron.
«Todavía hay mucho dolor … mucha ignorancia», dijo Bonilla, pero agregó que la lucha por su hija valió la pena.
«Ella dijo: ‘Mamá, finalmente tengo algo que dice mi nombre’. Ahí es cuando te das cuenta de por qué este tipo de documentos son tan importantes».
(Reporte de Oscar Lopez @oscarlopezgib; Editado por Belinda Goldsmith Por favor, agradezca a la Fundación Thomson Reuters, el brazo caritativo de Thomson Reuters, que cubre noticias humanitarias, derechos de las mujeres y LGBT +, tráfico de personas, derechos de propiedad y cambio climático.
Fuente: Thomson Reuters Foundation News, Niñez Trans
El Registro Civil del Ecuador emitió una cédula con el género femenino, opción que existe para personas transgénero.
Amada es el nombre de la primera niña reconocida legalmente como transgénero en Ecuador. Aunque causó festejos por parte del activismo LGBTQIA+, este grupo reclaman que hay una diferenciación legal con las personas conformes con su sexo.
“Es una discriminación. Se da un trato diferente. Para todas las personas pone sexo, menos para los transgénero”, exclama Jorge Fernández, abogado defensor de la causa de Amada que logró la sentencia que obligaba al Registro Civil a hacer el cambio de cédula.
A partir del 10 de diciembre de 2015, las personas mayores de 18 años pueden cambiar el campo de “sexo” por “género” en la cédula ecuatoriana. Así lo dispuso la Asamblea Nacional (el parlamento ecuatoriano) con 77 votos afirmativos de 100 asambleístas presentes, bajo el marco de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Gestión de Identidad y Datos Civiles.
Fue bajo el gobierno de Rafael Correa que se gestó la ley. Aunque el mandatario la vetó parcialmente, solicitando enmendar la mitad de los artículos, entre ellos que el sexo no se pudiera modificar legalmente, solo el género, salvo en casos médicos, como el hermafroditismo.
El proyecto de ley fue promovido por la Asociación Silueta X, cuyo líder también fue presidente de la Federación de Organizaciones LGBTI y posteriormente el primer candidato a legislador transexual. Finalmente, en el 2017, ganó una elección como asambleísta alterno por el partido de Gobierno Alianza País.
Acorde a la ley, Diane Rodríguez pudo inscribir a su hijo con el apellido materno primero, a su vez el primer hijo nacido de un hombre transexual. Pues el padre, biológicamente mujer, es legalmente de género masculino. Mientras que Diane, biológicamente hombre, capaz de inseminar a su cónyuge, es legalmente de género femenino.
Al ser una ley apuntada a cierto sector de la sociedad, solo puede implementarse por medio de la diferenciación. De modo que implica una discriminación, pues la cédula sustituye la palabra “sexo” por “género”.
De acuerdo con la definición del Diccionario de la Real Academia Española, “sexo” es la “condición orgánica, masculina o femenina, de los animales y las plantas”.
Según la misma fuente, “género” es el “grupo al que pertenecen los seres humanos de cada sexo, entendido este desde un punto de vista sociocultural en lugar de exclusivamente biológico”.
Debido a que el sexo está determinado como un rasgo biológico, cuya huella está en la estructura ósea, el tamaño del cerebro, las células e incluso los cromosomas, aunque una persona se ampute los órganos sexuales para modificarlos, no podrá cambiar su sexo.
Lo que sí sucede es que hay un reconocimiento social y legal de que dicha persona no está conforme con su sexo y por tanto se puede referir a él o ella como su opuesto, si así lo desea; en este caso deberá elegir su género. Ahora esto también aplica para niños.
Surge entonces la inquietud de si todas las personas deben ser ceduladas de acuerdo con su sexo o por su género, de modo que no exista esta discriminación legal e institucional.
Es decir, si todos son cedulados según su sexo, las personas transgénero volverían a no ser reconocidas de acuerdo a quienes desean ser.
O si se debe remover por completo la categoría de sexo y remplazarla por el género para todas las personas, tanto trans como “cisgénero”, término que aplica a las personas que se identifican con su sexo, en contraste a las personas transexuales y transgénero que no.
Este incidente jurídico expone cómo una medida que pretendía promover la igualdad no se puede lograr sin discriminar a una parte de la población, pues distingue a los afectados de la mayoría de la población.
Una premisa básica de la justicia es el principio de la igualdad ante la ley. Pero la ley de reconocimiento de género no lo brinda.
Este es el resultado de una política identitaria, donde, en lugar de pedir igualdad ante la ley, se piden concesiones para un grupo específico. Y aunque se cumplió con lo solicitado, hay inconformidad, pues en lugar de incorporar a las personas como uno más dentro de la sociedad, ahora tienen una categoría aparte.
Simposio
Por el día internacional de los Derechos Humanos:
Teoría de Género y su influencia en los procesos formativos de niños y jóvenes del Ecuador
Fecha: Viernes 7 de Diciembre
Hora: 11:00am a 13:00pm
Lugar: Auditorio Facultad de Ciencias económicas, Guayaquil, Ecuador
Invitan: Asoc. Silueta X, Fundación Caminando al Progreso, Red de Maestras y Maestros, Alfa Economía, Facultad de Economía y Universidad de Guayaquil.