Puntos a destacar en la Reunión entre poblaciones LGBT de la Asociación Silueta X, Observatorio GLBTI de Ecuador, Aso. Transmasculinos Ecuador, Niñez y Adolescencia Trans Ecuador, entre otras ONGs integrantes de la Federación Ecuatoriana de Organizaciones LGBT con la Corte Constitucional del Ecuador:
1.- Regla jurisprudencial incorporada en la sentencia para casos de filiación homoparental.
2.- El Registro Civil deberá aplicar en todo momento esa norma, sin negar el derecho niñez para mantener iguales condiciones.
3.- Rescatar que se reconoce y se siga reconociendo la opinión consultiva OC-024 de la Corte IDH, lo cual marca un precedente jurisprudencial para todos y todas.
4.- Somos el primer Estado parte de la Corte IDH, que aplique a esa opinión consultiva en una sentencia, como lo fue el caso de Satya, sobre filiación homoparental.
5.- Se fortalece a las familias ya que se reconoce la multiplicidad de actores que la componen (art. 67 CRE), pues el estado ecuatoriano amplía el marco jurisdiccional, protegiendo el interés superior de los niños, niñas y adolescentes quienes tenían un marco legal restringido y da la posibilidad que la familia en sus diversos tipos sean asumidas como responsabilidad del Estado.
6.- Motivar a la Corte Constitucional del Ecuador aplicar en el marco jurisdiccional la opinión consultiva de la Corte Constitucional para las siguientes sentencias de Matrimonio sin restricciones que se encuentran admitidas por el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia.
7.- Motivar a la Corte Constitucional del Ecuador aplicar en el marco jurisdiccional la opinión consultiva de la Corte Constitucional para las siguientes sentencias de adopción homoparental que se encuentran admitidas por el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia.
8.- Reconocer que desde la lógica de un Estado Constitucional de derechos y justicia, la vigencia de una norma y la validez de esta pueden diferir (aporte del garantismo a la teoría de la norma jurídica). Por lo que, observar la normativa vigente no equivale a acatar y a aplicar la norma válida.
Guayaquil, 24 de Julio de 2018
Psic. Diane Rodríguez Econ. Isaías Álvarez
Presienta Federación Nacional LGBTI Vice-Presidente Federación Nacional
Directora Asoc. Silueta X Director Observatorio GLBTI